Programa de exención de visa: países del programa de exención de visa

Si la estancia en Estados Unidos es de hasta 90 días consecutivos, los viajeros pueden entrar en el país sin visado.

De hecho, todo lo que tienen que hacer es solicitar una exención de visa (ESTA que les permitirá ingresar legalmente a los Estados Unidos), a través de un formulario en línea.
Sin embargo, este programa solo es efectivo en ciertos países en asociación con los Estados Unidos y solo está abierto a viajeros que cumplan con los criterios establecidos por el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos. Volveremos al programa de exención de visa aquí, pero si tiene preguntas más específicas, no dude en consultar nuestras preguntas frecuentes sobre ESTA .

Países miembros del Programa de exención de visa (ESTA)

Creado el 12 de enero de 2009, el Programa de Exención de Visado contará con un total de 40 países miembros a finales de 2021. Por lo tanto, sus nacionales son potencialmente elegibles para la solicitud ESTA. La lista de países se presenta en orden alfabético:

  • Alemania, Andorra, Australia, Austria
  • Bélgica, Brunei
  • Chile, Corea del Sur, Croacia
  • Dinamarca
  • España, Estonia
  • Finlandia, Francia
  • Grecia
  • Hungría
  • Islandia, Irlanda, Italia
  • Japón
  • Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo
  • Malta, Mónaco
  • Nueva Zelanda, Noruega
  • Países Bajos, Portugal, Polonia
  • República Checa, Reino Unido
  • San Marino, Singapur, Eslovaquia, Eslovenia, Suecia, Suiza
  • Taiwán

Condiciones que deben cumplirse para beneficiarse de la exención de visado de EE. UU.

Para poder aprovechar el programa de exención de visa, el viajero debe tener la nacionalidad de uno de los países mencionados anteriormente. Las personas con doble nacionalidad deben viajar con el pasaporte del país exento. Los ciudadanos con doble nacionalidad de Irak, Irán, Siria y Sudán quedan automáticamente excluidos de la ESTA.

Sin embargo, la ciudadanía del viajero no es la única condición necesaria para poder solicitar una ESTA. También es imperativo estar en posesión de un pasaporte válido que contenga un chip integrado, es decir un pasaporte electrónico o biométrico compatible con los sistemas electrónicos de la administración estadounidense. El número de pasaporte también es información que se debe comunicar al solicitar la autorización, lo que permite a las autoridades estadounidenses verificar su identidad en sentido ascendente.

La duración de la estadía en Estados Unidos tampoco debe exceder los 90 días como máximo, y debe ser parte de un viaje turístico o profesional (visitar Estados Unidos, hacer un viaje de idiomas, participar en congresos …). También es necesario para el tránsito.

El solicitante debe viajar a EE. UU. Por vía aérea o marítima con una empresa aprobada por el gobierno de EE. UU.

Tarifas y plazos para la obtención de la ESTA

La solicitud de exención de visa se realiza a través de Internet. El viajero debe pagar la tasa ESTA de 21 dólares (nueva tarifa desde 2022) en impuestos estadounidenses para finalizar la solicitud en línea. Es recomendable completar el formulario ESTA antes de embarcar, idealmente lo antes posible y a más tardar 3 días antes de la salida.

Las autoridades estadounidenses comunicarán una respuesta en un plazo máximo de 72 horas. Por lo tanto, si el estado ESTA está pendiente, no hay nada anormal en eso: las aduanas estadounidenses realizan controles aleatorios con regularidad.

Posibles motivos de la denegación de la autorización ESTA

La autorización ESTA generalmente se denegará a las personas que se encuentren en una de estas situaciones:

  • tener antecedentes penales, incluso en caso de absolución o acto de indulgencia;
  • tiene una enfermedad grave o contagiosa;
  • se le ha negado la admisión en el pasado o ha excedido la duración de la estadía en el país en un viaje anterior a los Estados Unidos;
  • ha cometido una infracción de tráfico en los EE. UU.;
  • tener un pasaporte cuya validez expira durante el viaje (luego se tendrá que volver a emitir un nuevo pasaporte);
  • han cambiado de estatus durante la estadía en los Estados Unidos (pasando de turista a trabajador migrante, por ejemplo);
  • han viajado a Irán, Irak, Libia, Somalia, Siria, Sudán o Yemen desde el 1 de marzo de 2011.

Por lo tanto, el programa de exención de visa estadounidense permanece abierto a cualquier viajero que no tenga ninguna de estas particularidades, y los rechazos son raros. Pero de lo contrario, y con la esperanza de ingresar al país, la alternativa será solicitar una visa. Los ciudadanos de la UE pueden ponerse en contacto con el consulado o la embajada de Estados Unidos en su país. El Consulado de Estados Unidos es el único organismo que puede expedir un visado estadounidense en el extranjero.